Con anterioridad a la LCCI de 2019, muchos de los hipotecados tuvieron que asumir los gastos de hipoteca. El TJUE emitió una sentencia en julio de 2020 que estableció la obligación a las entidades bancarias de devolver todos esos gastos (de notaría, gestoría, registro y tasación), a excepción del impuesto (IAJD).
El tribunal supremos asumió las directrices de Europa en las sentencias aquí señaladas: la 457/2020, de 24 de julio, que estableció la devolución del 50% de los gastos notariales, el 100% de los de registro y la comisión de apertura; la 555/2020 de 26 de octubre, que fijó la devolución del 100% de los gastos de gestoría, y finalmente, la 35/2021, del 27 de enero, que obligó a la entidad a devolver el 100% de la tasación.
¿Quieres saber lo que puedes recuperar?
- La TOTALIDAD de los gastos satisfechos en concepto de arancel registral, gastos de gestoría y los gastos de tasación, mientras que respecto del arancel notarial reclamaremos el 50%.
- En caso de tener comisión de apertura, también se puede reclamar.
- Además, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero, deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido.
¿Cómo puedo reclamar?
- Escríbenos a través de (EMAIL) contándonos tu caso y enviando la siguiente documentación:
- DNI (de todos los firmantes)
- Escritura de la hipoteca
- Hoja de encargo y autorización (si tu caso es viable, nuestro equipo te la enviará)
- Otros documentos si los hubiera (mails, folletos, etc.)
¿Qué documentación necesito?
- Para poder reclamar los gastos de tu hipoteca necesitamos esta documentación. Puedes enviárnosla a email.
- Escritura hipotecaria
- Factura gestoría
- Factura notario
- Factura registro
- Factura tasación (si la hubiera)
- Reclamación extrajudicial y respuesta del banco (si la hubiera)
- Hoja de encargo y autorización (si tu caso es viable nuestro equipo te la enviará)