Prestaciones disponibles para autónomos

Prestaciones disponibles para autónomos

Aunque parezca que el cese de actividad es fruto de la crisis provocada por el COVID-19, en realidad, existe desde hace más de once años. La diferencia es que, durante la pandemia, se ha estado pagando la prestación sin que el autónomo tuviera la obligación de tener que cesar en su actividad.

Sin embargo, y en caso de que el cese extraordinario llegara a su fin, los autónomos tendrán disponible la prestación ordinaria o ‘paro’ que se creó hace una década y que cubre determinados supuestos regulados en el artículo 331 y el 332 de la Ley General de Seguridad Social.

 

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad económica

 

Para que se entienda que el autónomo está en este supuesto, debe darse al menos una de las siguientes circunstancias:

 -Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

 -Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

-La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

  •  Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

 

El autónomo afectado por una causa de fuerza mayor sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acredite la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.

De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.

 

  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

 

Éste sería el caso, por ejemplo, de un autónomo al frente de un salón de juegos o de un transportista de mercancías peligrosas que, por el motivo que sea, pierda la licencia específica para desarrollar esta actividad, y por tanto, no tenga posibilidad de seguir con su negocio.

  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que pierden a su único cliente

 

También se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.