Hasta hace nada, la AEAT no podía pedir la contabilidad de las empresas para hacer sus comprobaciones excepto en 2 casos: cuando se aportaba voluntariamente o cuando hacía una inspección.
Pues bien, esto ha cambiado y hacienda puede reclamar tanto la contabilidad de uno como la de terceros (para comparar por si hay discrepacias). La excepción es que no nos pueden pedir movimentos bancarios, que siguen formando parte de la intimidad empresarial
Si en algún momento pasáis por esta experiencia, tened en cuenta las siguientes particularidades:
- Es comprobatorio entre la información de la empresa y la que dispone la Agencia Tributaria
- Se hace en el domicilio del contribuyente aunque se puede llevar copias
- No exime de un futuro procedimiento inspector