Según la ley de empresas emergentes existen incentivos para estas compañías.
Beneficios fiscales: las empresas “emergentes” (startups) tienen ventajas fiscales (tipos de
gravamen del IS reducidos durante los primeros ejercicios de actividad, ventajas al realizar los
pagos fraccionados, ventajas en el IRPF para inversores…). Para disfrutar estas ventajas hará
falta que estas empresas se constituyan como una SA, SL o cooperativa y cumplir los siguientes
requisitos.
1. De nueva creación.
– Reciente: no deben haber transcurrido más de 5 años desde que la sociedad
realizo la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o de Cooperativas.
Las empresas industriales o de biotecnología, energía y otros sectores estratégicos
este plazo es de 7 años.
– Fusiones y grupos: no se consideran emergentes si proceden de una fusión,
escisión o transformación de otras empresas (si estas no estaban consideradas
como tal). Si la empresa pertenece a un grupo, este o cada una de las empresas
que lo componen debe cumplir los requisitos para considerarse startup.
2. Proyecto innovador.
– Objeto.
La finalidad de la empresa debe ser resolver un problema o mejorar la
situación existente mediante nuevos productos, servicios o procesos, o bien la
mejorar de estos.
Debe existir un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de negocio.
– Criterios.
La proporción de gastos de I+D+i respecto al volumen de gastos totales debe
ser significativa, y el resto de gastos en su mayoría dirigidos a dar soporte a la
actividad innovadora.
Una vez desarrollado el proyecto, se valora que, con una inversión baja, la
innovación sea trasladable a otros productos, servicios o destinatarios.
3. Otros requisitos y validación.
– Otros.
No distribuir, ni haber distribuido dividendos, ni cotizar en un mercado
regulado.
Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanentemente en
España y al 60% de las plantillas con un contrato laboral en nuestro país.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tener un volumen de negocio anual no superior a diez millones de euros.
– Validación: La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) valida el cumplimiento de
estos requisitos en un procedimiento de plazo no superior a 3 meses.