Si su empresa presta/recibe servicios y el cliente o proveedor residen fuera de España, conozca las novedades aplicables a partir de 2023 en las reglas de localización de algunas operaciones.
- Reglas de localización.
- Servicios con extranjeros. Si su empresa es una de las mencionadas anteriormente le conviene saber que IVA es aplicable en cada caso (español/extranjero) y quien debe repercutirlo. Para ello, lo determinante es establecer en que territorio se entienden realizados dichos servicios.
- Reglas generales. Lo que determina el territorio no es el lugar donde se presta el servicio físicamente, sino quien es su destinatario o quien lo presta.
- Si el destinatario es un particular, el servicio se considera realizado en el lugar en el que el prestador está establecido. Por lo que el prestador del servicio deberá emitir las facturas y repercutir el IVA aplicable en su territorio.
- Si el destinario es un empresario, el servicio se entiende realizado en el territorio en el que el destinario este establecido. Por tanto, como la operación tributa según el IVA del país del destinatario, en general el prestador no debe repercutir IVA de dicho país.
- Inversión de sujeto pasivo. Si su empresa recibe un servicio de un empresario extranjero, la regla general dice que el vendedor no le debe repercutir IVA. En estos casos, al considerarse que el servicio se localiza en España, es su propia empresa la que debe autorrepercutirse el IVA español aplicable, e incluirlo en sus autoliquidaciones.
- Operaciones específicas. A partir de 2023 se han introducido ciertas novedades en estas reglas específicas y distintas para ciertos servicios. Que se ven a continuación.
- Servicios profesionales.
- Servicios dispersos. Primer cambio es para servicios de publicidad, asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultoría y similares (salvo los relacionados con inmuebles).
Empresarios de fuera de la UE.
- Hasta 2022. Si su empresa presta alguno de estos servicios, el régimen de IVA aplicable hasta 2022 cuando los destinatarios era empresarios situadas fuera del territorio IVA de la UE o fuera de Canarias, Ceuta y Melilla era:
- Servicios considerados fuera de España y su empresa no debía repercutir IVA por ellos.
- Sin embargo, los servicios cuya utilización o explotación efectiva se realizase en España se considerarían de territorio español y su empresa si debía repercutir IVA por ellos.
- Menos competitividad. Esta regla especial hacía que los empresarios que recibían el servicio al ser de fuera de la UE, no podían recuperar el IVA, por lo que perdían competitividad respecto a otras entidades internacionales que no debían repercutir dicho impuesto.
- A partir de 2023. Para evitar eso, este año se ha eliminado la regla para el tipo de servicios intangibles que presta su empresa. Dicha regla solo se conserva para servicios financieros y de seguros (por lo que no se repercute IVA, al estar exentos) y en caso de arrendamientos de elementos de transporte (según Hacienda, para evitar situaciones de fraude que podrían darse).
Particulares de fuera de la UE.
- Hasta el año pasado. En caso contrario, cuando los destinatarios sen particulares de fuera del territorio IVA de la UE o de fuera de Canarias, Ceuta y Melilla, hasta 2022 no debía repercutir IVA español por ellos en ningún caso.
- Cambio legal. A partir de 2023, aunque se mantiene la regla especial, se establece el siguiente matiz: estos servicios profesionales se entenderán prestados fuera de España, y por tanto quedarán sujetos a IVA español, en caso de que su utilización o explotación efectiva por parte de los destinatarios vaya a realizarse en España.
- Alquiler de inmuebles.
- Alquileres no exentos. A partir de 2023, los alquileres de inmuebles situados en España que son propiedad de no residentes y que están sujetos y no exentos de IVA.
- Hasta 2022. Antes si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y lo arrienda a una empresa, está obligado a repercutir el IVA correspondiente. Si se trata de una residente en el extranjero, el arrendador deberá o no repercutir dicho impuesto dependiendo de si este dispone o no de un establecimiento permanente (EP) en España.
- Con EP. El residente quedaba obligado a repercutir IVA español en sus facturas de arrendamiento, y a ingresarlo en Hacienda.
- Sin EP. No estaba obligado. En ese caso se producía la inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se le arrendaba quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable.
- A partir de 2023. Ahora, en ambos casos el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA español que corresponda y a ingresar el impuesto en la Hacienda española. Así, el arrendador debe tener un NIF y presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda de España.