El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , conocida como PLUSVALÍA, se abonaba a un ayuntamiento en función de unas reglas que nada tenía que ver con la ganancia o la pérdida real producida en la transmisión del inmueble. El Tribunal ha declarado que dicho impuesto es INCONSTITUCIONAL y NULO.
A la espera de que el tribunal haga público el contenido completo de su sentencia, respecto a sus transmisiones entendemos que :
1-Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción ( 4 años y 1 mes desde la transmisión y en caso de una donación 4 años y 6 meses) presente una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos indicando que la cuota a pagar debería a haber sido CERO.
2-Si fue el ayuntamiento quien liquidó y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme, por lo que en principio no va a ser posible recuperar el impuesto satisfecho. Si no ha transcurrido dicho plazo, Recúrrala.
A todo esto, el que no ha pagado que no pague! y el que tenga dudas que espere un poco a que todo se publique!
Un saludo
Sara Ferrer