Actualmente se ha modificado esta ayuda, ya existia pero tenemos novedades importantes a tener en cuenta este 2023.
anteriormente esta ayuda esta destinada a madres trabajadoras ya sean autónomas o empleadas, pudiendo desgravarse en renta hasta 1200 o cobrarlo directamente 100 al mes.
- En el caso de que los progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán el derecho de aplicar la deducción.
- En caso de fallecimiento de la madre, lo podrá solicitar el padre o tutor del menor.
- En caso de que tenga la guarda y custodia exclusiva, lo podrá solicitar el padre o tutor.
NOVEDADES
Sin embargo, a partir de 2023, más familias podrán beneficiarse de esta subvención. En concreto, podrán acceder a esta ayuda de 100 euros mensuales:
- Las mujeres con hijos menores de tres años.
- Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho, a cobrarlo.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- Se extiende la renta crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo. (ESTAR COBRANDO EL PARO )
- Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción
EXENCIONES :
Para que se pueda percibir dicha subvención, en el mes en el que nace el niño su progenitor debe haber estado cotizando al menos un día o estar cobrando el subsidio de desempleo.
Sin embargo esto no será determinante para dejar de percibir esta ayuda, sino que en el momento en el la madre cotice 30 días a la Seguridad Social y tenga un hijo a su cargo en este rango de edad se generará automáticamente el derecho a recibir la prestación. Así, las personas que no trabajen ni cobren prestación por desempleo o las que trabajen en negro no podrán recibir esta subvención.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Aquellas personas que cumplan los requisitos y quieran pedir la ayuda de los 100 euros por hijo podrán solicitarla a través del Modelo 140 que recoge la deducción por maternidad mediante tres vías:
- Telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria siendo necesario el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
- Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se deberá contar con el NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
- Presencial: la persona interesada tendrá que acudir a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo previamente mencionado o bien enviar este documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de correo postal.