El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aprueba un nuevo aplazamiento de la obligación de adaptar los sistemas informáticos de facturación al Reglamento Verifactu hasta 2027, abriendo un abanico de posibilidades para las empresas y los autónomos. Esta es la segunda prórroga de una normativa que inicialmente debía entrar en vigor en julio de 2025, luego se trasladó a enero y julio de 2026, y ahora se pospone hasta enero y julio de 2027.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles y demás personas jurídicas) deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de obligados tributarios (autónomos y demás contribuyentes del IRPF o INRN) deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de julio de 2027
Las decisiones a tomar tras el aplazamiento:
Dejando a un lado las consideraciones sobre seguridad jurídica y agravio comparativo, la situación actual divide al tejido empresarial en dos grandes grupos con opciones muy diferentes:
- Empresas y autónomos ya adaptados a VERI*FACTU:
El coste ya está asumido, el sistema funciona y adelantarte a la obligación puede ser una ventaja competitiva cuando en 2026 otros estén en fase de adaptación.
Además, si tu sistema envía los registros de facturación a la AEAT en tiempo real, lo que se conoce como modalidad VERIFACTU, debes seguir así al menos hasta el 31 de diciembre de 2025. Si estás en esta modalidad de envío automático no puedes cambiar hasta que finaliza el año natural. Al iniciar el nuevo año 2026, y antes de emitir la primera factura, podrás cambiar a un sistema sin remisión automática, conocido como NO VERIFACTU, sin necesidad de comunicación. Como vimos en un artículo anterior es importante valorar pros y contras.